jueves, 22 de junio de 2017

DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA DE DELEITOSA

Propuesta de Bandera
Bandera de la República de Deleitosa

"Comí civilización, me sentó mal y enfermé" 
"Bebían la sabiduría en su propia fuente. Era un raro privilegio." 
de Un mundo feliz de Aldous Huxley. 

¡Deleitoseños! Las fuerzas monárquicas y  partidistas que de un tiempo a esta parte pretenden traicionar al Estado Español, han logrado su objetivo y han asaltado el Poder. Los partidos y los hombres que han hecho públicas manifestaciones contra las menguadas libertades y posibilidades de mejora de nuestra tierra, y los núcleos políticos que predican constantemente el menosprecio  e insulto fácil a Deleitosa constituyen hoy el soporte de las actuales instituciones.
 Deleitosa enarbola su bandera, llama a todos al cumplimiento del deber y a la obediencia absoluta al Gobierno de la Pehiguera, que desde este momento rompe toda relación con las instituciones falseadas. En esta hora solemne, en nombre del pueblo y del Parlamento, el Gobierno que presido asume todas las facultades del Poder en Deleitosa, proclama el Estado Deleitoseño de una futura República Federal Española, y al establecer y fortificar la relación con los dirigentes de la protesta general contra el partidismo, les invita a establecer en Deleitosa el gobierno provisional de la República, que hallará en nuestro pueblo Deleitoseño el más generoso impulso de fraternidad en el común anhelo de edificar una República Federal libre y magnífica.


Declaración del Estado. "Deleitosa se constituye en un Estado de Derecho, democrático y social. El sistema institucional en que se organiza el Estado es la República parlamentaria".

La Pehiguera, es el sistema institucional en que se organizara políticamente Deleitosa. Está formada por el Parlamento, el Consejo Ejecutivo o Gobierno, la Presidencia de la Pehiguera, y por las otras instituciones que las leyes establezcan.
En un primer momento las Cortes designaran a doce diputados con atribuciones ejecutivas en materia fiscal, así como unos "oyentes de cuentas" que controlaban la administración bajo la autoridad del que será considerado como primer presidente de la Pehiguera,

Supremacía de la Ley. "Mientras no sea aprobada la Constitución del Estado Deleitoseño, la presente ley es la norma suprema del ordenamiento jurídico Deleitoseño".

El territorio. "El territorio de Deleitosa, a los efectos del ejercicio de su plena soberanía, está compuesto por el espacio terrestre y extraterrestre, incluido el subsuelo correspondiente a sus límites geográficos y administrativos en el momento de entrar en vigor esta ley, por el mar territorial, su lecho y subsuelo, y por el espacio aéreo situado sobre el espacio terrestre y el mar territorial de Deleitosa, para ello se habilitara un canal de comunicación entre las aguas interiores y el puerto que se determine, tras el acuerdo de desconexión, nos corresponde asumir por esta nueva República para que tenga comunicación directa con dicho mar. Además, Deleitosa disfruta de los derechos de soberanía reconocidos por el Derecho internacional con respecto a su plataforma continental y su zona económica exclusiva".

Sucesión de ordenamientos. Los decretos de adaptación que se aprueben a partir de la nueva ley "también pueden servir para regular la recuperación de la validez y la eficacia de las normas anteriores a la sucesión de ordenamientos jurídicos anuladas o suspendidas por el Tribunal Constitucional".

"El derecho de la Unión Europea mantiene su naturaleza y posición respecto del derecho interno en todo lo beneficioso lo que no nos convenga ya se vera".

Sucesión de administraciones. "La Administración General de Deleitosa sucede a la Administración del Estado español en el territorio de Deleitosa".

"El personal del Estado español que ejerza la opción de integración en la Administración General de Deleitosa se incorpora en lugares singulares del mismo grupo de clasificación profesional, con el mismo nivel de destino y en las mismas condiciones retributivas y de empleo, sin perjuicio de las adaptaciones que resulten necesarias en razón de las funciones a desarrollar".

"La incorporación del personal del Estado español a la Administración General de Deleitosa requiere la posesión de la nacionalidad Deleitoseña en aquellos puestos de trabajo que impliquen el ejercicio de poder o autoridad pública".

Sucesión de contratos del sector público. "El Estado Deleitoseño se subroga en la posición del Estado español en los contratos formalizados por este, sujetos a la legislación de contratos del sector público y referidos a obras, suministros o prestaciones de servicios que afecten a Deleitosa, y que estén pendientes totalmente o parcialmente de ejecución".
El Gobierno de Deleitosa acordará un régimen de colaboración con el Estado español para asegurar “la transferencia de los medios financieros destinados a la ejecución de los contratos, hablando en claro, barra libre pagan ellos”.
"El Estado Deleitoseño sucede al Estado español en la titularidad de cualquier clase de derecho real sobre todo tipo de bienes en Deleitosa".

Estatuto jurídico de las lenguas. "El Castúo es la lengua propia de Deleitosa y como tal es la lengua de uso normal de sus instituciones y administraciones públicas".
"Se garantiza el mantenimiento de los usos vigentes de la lengua Deleitoseña (Castúo) y la lengua castellana".
"Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razones lingüísticas pero estarán obligadas a conocer y usar el Castúo por lo que pudiera pasarles".
"El Castúo se tiene que utilizar normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria".
"Los poderes públicos de Deleitosa harán objeto de reconocimiento especial a la lengua castellana como parte importante del patrimonio cultural de la sociedad Deleitoseña al ir desterrándola de la vida publica, despacito".

Nacionalidad. "Tienen la nacionalidad de origen:
1. Las personas que en el momento de entrar en vigor esta ley posean la nacionalidad española y estén empadronadas en el municipio de Deleitosa desde al menos un año antes de esta fecha; y las personas que no cumplan el tiempo mínimo de empadronamiento establecido en el párrafo anterior si lo solicitan a partir del momento en que cumplan dos años de empadronamiento continuado en Deleitosa.
2. Las personas, no comprendidas en el apartado primero, de nacionalidad española en el momento de entrar en vigor esta ley, que lo soliciten y que estén en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Hayan nacido en Deleitosa.
b) Residan fuera de Deleitosa y hayan tenido su última residencia administrativa en Deleitosa durante al menos cinco años.
c) Ser hijos de padre o madre con nacionalidad Deleitoseña".
"La atribución de la nacionalidad Deleitoseña no exige la renuncia de la nacionalidad española".
"Las personas que hayan adquirido la nacionalidad Deleitoseña pueden ser privadas de ella (…) por haber sido condenadas por delitos contra el orden público, delitos de traición, contra la paz, la independencia del Estado o relativos a la defensa nacional o contra la comunidad internacional".

Finanzas. "La potestad para exigir tributos y otras contribuciones públicas obligatorias y la potestad para sancionar el incumplimiento corresponden a la Pehiguera, sin perjuicio de las potestades atribuidas por ley a las administraciones públicas locales".

Poder judicial y administración de justicia. "El presidente del Tribunal Supremo es nombrado por el Presidente de la Pehiguera".
"El o la fiscal general de Deleitosa es nombrado por el presidente de la Pehiguera".
"Los jueces, magistrados, fiscales y letrados de la Administración de Justicia que sirvan en los órganos judiciales y la fiscalía de Deleitosa en el momento de entrar en vigor esta ley continúan en sus plazas, manteniendo sus derechos económicos y profesionales".
"Los jueces, magistrados, fiscales y letrados de la Administración de Justicia que pertenezcan a los cuerpos correspondientes del Estado español podrán concursar en las plazas que se convoquen".
"Los casos que según el ordenamiento jurídico anterior a la sucesión sean o hubieran sido competencia de la Audiencia Nacional, del Tribunal Supremo o de cualquier otro órgano judicial español fuera del territorio de Deleitosa, incluido el Tribunal Constitucional solo con relación a los recursos de amparo, serán asumidos inmediatamente, según corresponda, en instrucción, primera instancia, casación y ejecución por los órganos judiciales Deleitoseños en función de su competencia objetiva y territorial actual".
"Los juzgados y tribunales sobreseen o anulan los procesos penales contra investigados o condenados por conductas que buscaran un pronunciamiento democrático sobre la independencia de Deleitosa o la creación de un nuevo Estado de manera democrática y no violenta".

Del referéndum. "La papeleta de votación contendrá la pregunta redactada en Castúo y castellano con la siguiente formulación: ‘¿Quiere que Deleitosa sea un Estado independiente de España?".

"El voto afirmativo de la mayoría de los votos válidamente emitidos implica la ratificación de la independencia de Deleitosa y la entrada en vigor de esta ley".

Disposición final. "Esta ley entra en vigor en el momento en el cual se haya ratificado la independencia por vía del referéndum"."Si el Estado español impidiera de manera efectiva la celebración del referéndum, esta ley entrará en vigor de manera completa e inmediata cuando el Parlamento constate este impedimento, o el redactor constate que intentan Dehfaratar su trabajo".


“Las parodias y las caricaturas son las críticas más penetrantes”. de Aldous Huxley


Datos personales

Licenciado por la Universidad de Extremadura en Periodismo y Gestión de Falsedades y otros Bulos