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Bandera de la República de Deleitosa |
"Comí civilización, me sentó mal y enfermé"
"Bebían la sabiduría en su propia fuente. Era un raro privilegio."
de Un mundo feliz de Aldous Huxley.
¡Deleitoseños! Las fuerzas monárquicas y partidistas que de un tiempo a esta parte
pretenden traicionar al Estado Español, han logrado su objetivo y han asaltado
el Poder. Los partidos y los hombres que han hecho públicas manifestaciones
contra las menguadas libertades y posibilidades de mejora de nuestra tierra, y los núcleos políticos que
predican constantemente el menosprecio e insulto fácil a Deleitosa constituyen hoy
el soporte de las actuales instituciones.
Deleitosa enarbola su bandera, llama a todos al cumplimiento del deber y a la
obediencia absoluta al Gobierno de la Pehiguera, que desde este momento rompe
toda relación con las instituciones falseadas. En esta hora solemne, en nombre
del pueblo y del Parlamento, el Gobierno que presido asume todas las facultades
del Poder en Deleitosa, proclama el Estado Deleitoseño de una futura República
Federal Española, y al establecer y fortificar la relación con los dirigentes
de la protesta general contra el partidismo, les invita a establecer en Deleitosa
el gobierno provisional de la República, que hallará en nuestro pueblo Deleitoseño
el más generoso impulso de fraternidad en el común anhelo de edificar una
República Federal libre y magnífica.
Declaración del Estado. "Deleitosa se constituye en un
Estado de Derecho, democrático y social. El sistema institucional en que se
organiza el Estado es la República parlamentaria".
La Pehiguera, es el sistema institucional en que se organizara políticamente Deleitosa. Está formada por el Parlamento, el Consejo Ejecutivo o Gobierno, la Presidencia de la Pehiguera, y por las otras instituciones que las leyes establezcan.
En un primer momento las Cortes designaran a doce diputados con atribuciones ejecutivas en
materia fiscal, así como unos "oyentes de cuentas" que controlaban la
administración bajo la autoridad del que será considerado como primer
presidente de la Pehiguera,
Supremacía de la Ley. "Mientras no sea aprobada la
Constitución del Estado Deleitoseño, la presente ley es la norma suprema del
ordenamiento jurídico Deleitoseño".
El territorio. "El territorio de Deleitosa, a los
efectos del ejercicio de su plena soberanía, está compuesto por el espacio
terrestre y extraterrestre, incluido el subsuelo correspondiente a sus límites geográficos y
administrativos en el momento de entrar en vigor esta ley, por el mar
territorial, su lecho y subsuelo, y por el espacio aéreo situado sobre el
espacio terrestre y el mar territorial de Deleitosa, para ello se habilitara un canal de comunicación entre las aguas interiores y el puerto que se determine, tras el acuerdo de desconexión, nos corresponde asumir por esta nueva República para que tenga comunicación directa con dicho mar. Además, Deleitosa disfruta
de los derechos de soberanía reconocidos por el Derecho internacional con
respecto a su plataforma continental y su zona económica exclusiva".
Sucesión de ordenamientos. Los decretos de adaptación que
se aprueben a partir de la nueva ley "también pueden servir para regular
la recuperación de la validez y la eficacia de las normas anteriores a la
sucesión de ordenamientos jurídicos anuladas o suspendidas por el Tribunal
Constitucional".
"El derecho de la Unión Europea mantiene su naturaleza y posición
respecto del derecho interno en todo lo beneficioso lo que no nos convenga ya se vera".
Sucesión de administraciones. "La Administración
General de Deleitosa sucede a la Administración del Estado español en el
territorio de Deleitosa".
"El personal del Estado español que ejerza la opción de integración en
la Administración General de Deleitosa se incorpora en lugares singulares del
mismo grupo de clasificación profesional, con el mismo nivel de destino y en
las mismas condiciones retributivas y de empleo, sin perjuicio de las
adaptaciones que resulten necesarias en razón de las funciones a
desarrollar".
"La incorporación del personal del Estado español a la Administración
General de Deleitosa requiere la posesión de la nacionalidad Deleitoseña en
aquellos puestos de trabajo que impliquen el ejercicio de poder o autoridad
pública".
Sucesión de contratos del sector público. "El Estado Deleitoseño
se subroga en la posición del Estado español en los contratos formalizados por
este, sujetos a la legislación de contratos del sector público y referidos a
obras, suministros o prestaciones de servicios que afecten a Deleitosa, y que
estén pendientes totalmente o parcialmente de ejecución".
El Gobierno de Deleitosa acordará un régimen de colaboración con el Estado
español para asegurar “la transferencia de los medios financieros destinados a
la ejecución de los contratos, hablando en claro, barra libre pagan ellos”.
"El Estado Deleitoseño sucede al Estado español en la titularidad de
cualquier clase de derecho real sobre todo tipo de bienes en Deleitosa".
Estatuto jurídico de las lenguas. "El Castúo es la
lengua propia de Deleitosa y como tal es la lengua de uso normal de sus
instituciones y administraciones públicas".
"Se garantiza el mantenimiento de los usos vigentes de la lengua Deleitoseña
(Castúo) y la lengua castellana".
"Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razones
lingüísticas pero estarán obligadas a conocer y usar el Castúo por lo que pudiera pasarles".
"El Castúo se tiene que utilizar normalmente como lengua vehicular y de
aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria".
"Los poderes públicos de Deleitosa harán objeto de reconocimiento
especial a la lengua castellana como parte importante del patrimonio cultural
de la sociedad Deleitoseña al ir desterrándola de la vida publica, despacito".
Nacionalidad. "Tienen la nacionalidad de origen:
1. Las personas que en el momento de entrar en vigor esta ley posean la
nacionalidad española y estén empadronadas en el municipio de Deleitosa desde
al menos un año antes de esta fecha; y las personas que no cumplan el tiempo
mínimo de empadronamiento establecido en el párrafo anterior si lo solicitan a
partir del momento en que cumplan dos años de empadronamiento continuado en Deleitosa.
2. Las personas, no comprendidas en el apartado primero, de nacionalidad
española en el momento de entrar en vigor esta ley, que lo soliciten y que
estén en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Hayan nacido en Deleitosa.
b) Residan fuera de Deleitosa y hayan tenido su última residencia
administrativa en Deleitosa durante al menos cinco años.
c) Ser hijos de padre o madre con nacionalidad Deleitoseña".
"La atribución de la nacionalidad Deleitoseña no exige la renuncia de
la nacionalidad española".
"Las personas que hayan adquirido la nacionalidad Deleitoseña pueden
ser privadas de ella (…) por haber sido condenadas por delitos contra el orden
público, delitos de traición, contra la paz, la independencia del Estado o
relativos a la defensa nacional o contra la comunidad internacional".
Finanzas. "La potestad para exigir tributos y otras
contribuciones públicas obligatorias y la potestad para sancionar el
incumplimiento corresponden a la Pehiguera, sin perjuicio de las potestades atribuidas
por ley a las administraciones públicas locales".
Poder judicial y administración de justicia. "El
presidente del Tribunal Supremo es nombrado por el Presidente de la Pehiguera".
"El o la fiscal general de Deleitosa es nombrado por el presidente de
la Pehiguera".
"Los jueces, magistrados, fiscales y letrados de la Administración de
Justicia que sirvan en los órganos judiciales y la fiscalía de Deleitosa en el
momento de entrar en vigor esta ley continúan en sus plazas, manteniendo sus
derechos económicos y profesionales".
"Los jueces, magistrados, fiscales y letrados de la Administración de
Justicia que pertenezcan a los cuerpos correspondientes del Estado español
podrán concursar en las plazas que se convoquen".
"Los casos que según el ordenamiento jurídico anterior a la sucesión
sean o hubieran sido competencia de la Audiencia Nacional, del Tribunal Supremo
o de cualquier otro órgano judicial español fuera del territorio de Deleitosa,
incluido el Tribunal Constitucional solo con relación a los recursos de amparo,
serán asumidos inmediatamente, según corresponda, en instrucción, primera
instancia, casación y ejecución por los órganos judiciales Deleitoseños en
función de su competencia objetiva y territorial actual".
"Los juzgados y tribunales sobreseen o anulan los procesos penales
contra investigados o condenados por conductas que buscaran un pronunciamiento
democrático sobre la independencia de Deleitosa o la creación de un nuevo
Estado de manera democrática y no violenta".
Del referéndum. "La papeleta de votación contendrá la
pregunta redactada en Castúo y castellano con la siguiente formulación:
‘¿Quiere que Deleitosa sea un Estado independiente de España?".
"El voto afirmativo de la mayoría de los votos válidamente emitidos
implica la ratificación de la independencia de Deleitosa y la entrada en vigor
de esta ley".
Disposición final. "Esta ley entra en vigor en el
momento en el cual se haya ratificado la independencia por vía del
referéndum"."Si el Estado español impidiera de manera efectiva la
celebración del referéndum, esta ley entrará en vigor de manera completa e
inmediata cuando el Parlamento constate este impedimento, o el redactor constate que intentan Dehfaratar su trabajo".
“Las parodias y las caricaturas son las críticas más penetrantes”. de Aldous Huxley